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¿Por qué rodar en Colombia?

Gracias a la ley de cine firmada en 2003, el cine colombiano ha crecido exponencialmente y con él, la diversidad de historias que logramos ver en las pantallas, permitiéndonos no solo conocer nuestra cultura con mayor profundidad, sino también mostrándole al mundo el gran talento que existe en nuestro país.
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Por su privilegiada ubicación, Colombia cuenta con un clima tropical sin estaciones, lo cual no sólo lo convierte en el país más biodiverso del mundo, sino también en una locación con múltiples paisajes y escenarios como playas, páramos, selvas o desiertos, a distancias muy cercanas de las ciudades.

Nuestras leyes e incentivos

A través de la ley 1552 de 2012, Colombia ofrece dos incentivos para proyectos audiovisuales que vayan a desarrollarse total o parcialmente en el país, tal como se explica a continuación:

Certificado Tributario - CINA​

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Certificado de Descuento Tributario por 35% de los gastos en servicios audiovisuales y logísticos* en el país.

 

Dirigido a proyectos extranjeros en los siguientes formatos:

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  • Obras cinematográficas

  • Series

  • Videos musicales

  • Videojuegos

  • Realización audiovisual publicitaria

 

En las modalidades de:

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  • Producción

  • Producción y postproducción

  • Postproducción

  • Animación

 

* Prestados por empresas colombianas o personas naturales de nacionalidad colombiana y con domicilio en el país.

Contraprestación - FFC

 

Reintegro del 40% de los gastos en servicios audiovisuales* y 20% de los gastos de servicios logísticos* en el país.

 

Dirigido a proyectos locales y extranjeros en los siguientes formatos:

 

Obras cinematográficas

Series

Videos musicales

 

En las modalidades de:

​

Producción

Producción y postproducción**

Animación

 

*Prestados por empresas colombianas o personas naturales de nacionalidad colombiana y con domicilio en el país.

**Para que un proyecto de postproducción sea beneficiario de la contraprestación FFC, el año anterior debe haber sido beneficiario del FFC en la modalidad de producción (art 7.3 MAR)

Exención de IVA:

 

De acuerdo con el Estatuto Tributario Colombiano –en lo relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA)–, los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, tienen la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral.

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